El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado este martes que las administraciones públicas puedan prohibir a sus empleados que lleven símbolos religiosos visibles en el trabajo, incluso si no desempeñan sus funciones de cara al público, siempre que esta norma se aplique de forma “general e indiferenciada” y se limite a lo “estrictamente necesario”. No se trata de una prohibición generalizada, sino de la posibilidad de vetar este tipo de símbolos proselitistas o religiosos, subraya el máximo tribunal europeo, que deja en manos de cada administración permitir el uso de signos visibles religiosos dependiendo del “concepto de neutralidad del servicio público” que se use.
“Con el fin de establecer un entorno administrativo completamente neutro, una administración pública podrá prohibir el uso visible en el lugar de trabajo de cualquier signo que revele convicciones filosóficas o religiosas”, señala la sentencia del máximo tribunal europeo. Eso sí, subraya que una norma así no es discriminatoria solo “si se aplica de forma general e indiferenciada a todo el personal de esa administración y se limita a lo estrictamente necesario”.
La sentencia responde a una pregunta prejudicial presentada por el tribunal laboral de Lieja (Bélgica) después de que una empleada del Ayuntamiento belga de Ans alegara la vulneración de su libertad de religión y ser víctima de discriminación cuando se le prohibió llevar un pañuelo islámico en su lugar de trabajo a pesar de que, como jefa de oficina, no tenía contacto con el público. La mujer trabajaba para el ayuntamiento desde 2016, pero no decidió portar un hiyab hasta comienzos de 2021, que fue cuando presentó una demanda para poder “llevar velo en el trabajo”.
Tras esta prohibición inicial e individual, la corporación municipal decidió modificar su reglamento de trabajo y pasó a exigir a todos sus empleados una estricta neutralidad, prohibiendo cualquier forma de proselitismo y el uso de signos ostensibles que puedan revelar las convicciones ideológicas o religiosas de todos sus trabajadores.
Ante esta situación, el tribunal de Lieja decidió preguntar al TJUE si la estricta norma de neutralidad impuesta por Ans a todos sus empleados daba lugar a una discriminación contraria al derecho de la UE, extremo que el tribunal de Luxemburgo ahora niega.
Los jueces europeos consideran que la política de estricta neutralidad pública de una administración puede estar “objetivamente justificada por una finalidad legítima” y que dicha norma sea “adecuada, necesaria y proporcionada (…) habida cuenta de los diferentes derechos e intereses en juego”. A la vez, sin embargo, subrayan que está igualmente justificado abogar por autorizar, “de forma general e indiferenciada” —esa es la clave, para no hacer distinciones entre religiones o creencias— el uso de signos visibles de convicciones, “en particular, filosóficas o religiosas”, ya sea en general o solo para aquellos empleados en contacto directo con el público.
“Cada Estado miembro, y cualquier entidad infraestatal [como serían las comunidades autónomas y los ayuntamientos], en el ámbito de sus competencias, dispone de un margen de apreciación en cuanto al concepto de neutralidad del servicio público que pretende promover en el lugar de trabajo, en función del contexto que le es propio”, considera el TJUE. Eso sí, insisten los magistrados europeos, ese objetivo debe perseguirse “de forma congruente y sistemática”, y las medidas adoptadas para alcanzarlo “deben limitarse a lo estrictamente necesario”. Está en manos de los órganos jurisdiccionales nacionales, agregan, comprobar que se respetan esas exigencias.