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Elena Manzano: La consejera de Hacienda de Extremadura que ganó la batalla al fisco para desgravarse la guardería de sus hijos | Sociedad

Las madres trabajadoras que inscriben a sus hijos en una guardería ya pueden deducirse el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero solo si tiene autorización como centro educativo. A partir de ahora, también podrán hacerlo las que los lleven a guarderías que únicamente tienen un fin de cuidados. Así lo ha resuelto el Tribunal Supremo en una sentencia dictada este lunes y publicada este viernes, en la que corrige a Hacienda de modo que esa deducción por maternidad de hasta 1.000 euros se amplía a más madres trabajadoras al margen del tipo de centro que lleven a sus hijos.

La resolución del Supremo supone el fin de un camino que Elena Manzano, de 42 años y de Cáceres, empezó en 2018 para conseguir que la justicia le permitiera deducirse el pago de la guardería de sus hijos, que actualmente tienen ocho y seis años. Ambos fueron a una guardería privada de Cáceres que contaba con la licencia municipal, pero no con la autorización de ser un centro educativo, necesaria hasta ahora para poder pedir la deducción. Manzano es la actual consejera de Hacienda del PP en el nuevo Gobierno de Extremadura y, en el momento de iniciar el proceso, ocupaba una plaza de profesora de Derecho Financiero y Tributario en la universidad. “Desde un primer momento tenía claro que podíamos ganar”, cuenta tras conocer la sentencia.

La resolución del tribunal se centra en la autorización como centro educativo de las guarderías, que otorga la Administración educativa competente y con la que muchos de los centros privados de 0 a 3 años no cuentan por tratarse de espacios en los que no se imparte ninguna actividad educativa, sino que sirven como lugar para custodiar a los niños. “Como las guarderías no disponen, por lo general, de este tipo de autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente”, explica el Supremo. La sentencia permitirá que se realice la deducción por maternidad al margen de si el centro tiene o no la acreditación. “Los gastos de custodia serán deducibles tanto si se abonan a guarderías como a centros de educación infantil”, resume el tribunal. Se equipara así la función de custodia con la educativa para poder acceder a la deducción del IRPF.

En el caso de Manzano, la cuantía económica que le devolverán será superior a los 3.000 euros, ya que tiene derecho a cobrarla tanto por su hijo mayor, que en aquel momento tenía dos años, como por su hija pequeña. “Estoy feliz porque se hace justicia y supone una medida de conciliación para que las madres podamos trabajar”, cuenta la consejera de Hacienda extremeña, cuyo caso ha tenido más de cinco años de recorrido judicial.

Tipos de deducciones por maternidad

Hasta ahora, se pueden realizar dos tipos de deducciones por maternidad, según se recoge en el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Una primera de 1.200 euros anuales por hijo menor de tres años para gastos relacionados con los hijos y una segunda de 1.000 euros adicionales para gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. En este segundo grupo se incluyen la preinscripción y la matrícula de los menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación.

La sentencia del Supremo permitirá a todas las madres que se encontraban en la misma situación que Manzano —es decir, que llevaban a sus hijos a guarderías con licencia municipal, pero que no eran centros de educación infantil— solicitar una revisión de las declaraciones de años pasados y aplicar la deducción a partir de este curso. La consejera de Hacienda extremeña ha estado a lo largo del proceso ayudando a otras madres que se encontraban en su misma situación. “Empecé en Cáceres con las de mi guardería y, a medida que se amplió el tema a otras comunidades, me coordiné con las directoras de las guarderías para que difundieran ellas el mensaje”, relata Manzano, que creó una asociación gratuita para las madres afectadas.

La resolución del caso de Manzano se ha producido simultáneamente a otro sucedido en Cantabria de idénticas características. Las reclamaciones de ambas madres en distintos organismos judiciales desembocaron en los tribunales superiores de justicia de sus respectivas comunidades. El de Cantabria les dio la razón; el de Extremadura, no. Más adelante se sumó a los dictámenes el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que también se posicionó a su favor, cuenta Manzano. Es por ello que el Tribunal Supremo decidió aceptar a trámite el recurso de casación de la consejera de Hacienda y así unificar los criterios en todo el país y sentar jurisprudencia.

Conseguir plaza en una escuela de educación infantil pública es un reto para los miles de padres que cada año deciden inscribir a sus hijos, ya que las plazas son limitadas. Este curso, en Madrid, más de 10.000 niños se quedaron sin ella. Esto obliga a las familias a buscar alternativas privadas como las guarderías con licencia municipal que no cuentan con una autorización como centro educativo y en las que hasta ahora no se podían deducir los gastos.

La decisión del Alto Tribunal tiene un reverso desde el punto de vista educativo, según razona la secretaria general de Comisiones Obreras de enseñanza en Madrid, Isabel Galvín, ya que al permitir las deducciones al margen del tipo de centro al que se lleva a los niños, se “pone al mismo nivel que te cuiden a tu bebé a que te lo eduquen”, algo que “va en detrimento de lo que se invierte en educación” en cada comunidad.

Manzano irradia satisfacción después de este largo camino. “Como profesora de Derecho, considero que se hace justicia tributaria, porque se prioriza el tema de la conciliación. Como madre, mi valoración es muy positiva porque podemos elegir a qué centro llevar a nuestros hijos. Estoy muy feliz”.

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By Xilda Borrego Nino

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