El Vaticano ha aclarado que las bendiciones, recientemente permitidas, a parejas homosexuales, a los divorciados que se han vuelto a casar, o a las parejas que conviven sin estar casadas, denominadas “parejas en situación irregular” a ojos de la Iglesia no suponen el “visto bueno” a estas formas de vida y no serán “litúrgicas o ritualizadas”. Es decir, el sacerdote que las imparta no deberá utilizar palabras ni ceremoniales formales. Además, tendrán que ser breves y durar “entre 10 y 15 segundos”.
El prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el cardenal argentino Víctor Manuel Fernández, ha emitido este jueves un comunicado para matizar algunos puntos de la Declaración Fiducia supplicans con la que el pasado 18 de diciembre quedaron permitidas las bendiciones a parejas homosexuales o en situación “irregular”. La aclaración, que reafirma que la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio no cambia ni un ápice, se ha visto como un intento de calmar las aguas ante las protestas de obispos de distintos países, que instaban a los sacerdotes a no bendecir a parejas del mismo sexo o en situación irregular. Algunos representantes del ala más conservadora, como el cardenal alemán Gerhard Ludwig Müller, han hablado directamente de “herejía”.
La congregación para la Doctrina de la Fe, la antigua Santa Inquisición, reconoce en su comunicado que aún queda mucho por reflexionar al respecto. “Las comprensibles manifestaciones de algunas Conferencias episcopales sobre el documento Fiducia supplicans tienen el valor de evidenciar la necesidad de un tiempo más prolongado de reflexión pastoral. Lo que han expresado esas Conferencias episcopales no puede interpretarse como una oposición doctrinal, porque el documento es claro y clásico sobre el matrimonio y la sexualidad”, se lee en la nota, firmada por Fernández. “Tendremos que acostumbrarnos a aceptar que si un sacerdote da este tipo de sencillas bendiciones no es un hereje, no está ratificando nada ni está negando la doctrina católica”, añade. Y propone que en algunos lugares se lleve a cabo una catequesis “que ayude a entender que este tipo de bendiciones no son una ratificación de la vida que llevan quienes la solicitan”.
Además, aclara: “Tampoco son una absolución, porque estos gestos están lejos de ser un sacramento o un rito. Son simples expresiones de cercanía pastoral que no tienen las mismas exigencias de un sacramento ni de un rito formal”. Y reafirma que esta forma de bendición no ritualizada, breve y sencilla “no pretende justificar algo que no es moralmente aceptable”. “Evidentemente no es un casamiento, pero ni siquiera es un ‘visto bueno’ ni una ratificación de nada. Es solo la respuesta de un pastor a dos personas que piden la ayuda de Dios. Por eso en ese caso el pastor no pide condiciones ni quiere conocer la vida íntima de esos sujetos”, matiza el prefecto argentino, creado cardenal por Francisco el año pasado, poco antes de comenzar su labor al frente de Doctrina de la fe, uno de los organismos más importantes de la Santa Sede.
Fernández alega que “la verdadera novedad del documento” reside en “la invitación a distinguir” entre bendiciones “litúrgicas o ritualizadas” y “espontáneas o pastorales”, que son las que se podrán impartir a este tipo de relaciones. Estas “bendiciones pastorales, para que se distingan de las litúrgicas o ritualizadas, ante todo deben ser muy breves”, precisa el prefecto en el comunicado. Y aporta un ejemplo: un sacerdote que formula la oración “Señor, mira a estos dos hijos tuyos, concédeles salud, trabajo, paz, ayuda mutua. Libéralos de todo lo que contradice tu Evangelio y concédeles vivir según tu voluntad. Amén”.
“Son 10 o 15 segundos. ¿Tiene sentido negar este tipo de bendiciones a dos personas que la suplican? ¿No vale la pena sostener su fe, poca o mucha, auxiliar su debilidad con la bendición divina, dar un cauce a esa apertura a la trascendencia que podría llevarlos a ser más fieles al Evangelio?”, cuestiona el prefecto argentino.
La Declaración con la que se aprobaban las bendiciones a parejas “irregulares”, que llevaba la firma del Papa Francisco, ya indicaba que el sacerdote no podrá impartirlas al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco podrá permitir en la iglesia elementos que llevan a confusión, tales como los vestidos de boda. Además, no podrá impartirse en un lugar destacado del templo o frente al altar. Porque la Iglesia, aunque permita estas bendiciones “espontáneas” o informales a parejas homosexuales, no las homologa al matrimonio canónico.
Por otro lado, la congregación para la Doctrina de la Fe también ha precisado el procedimiento a seguir en países en los que declararse homosexual está penalizado legalmente con la cárcel e incluso con torturas o muerte. En esos casos, “se entiende que sería imprudente la bendición” y “es evidente que los obispos no quieren exponer a las personas homosexuales a la violencia”.
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